El Registro Mercantil Central es UNA INSTITUCIÓN OFICIAL DE PUBLICIDAD que permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales desde el 1 de Enero de 1990, una vez que los datos son ordenados y tratados de acuerdo con el artículo 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.
Es un trámite que no es obligatorio para los autónomos (empresarios individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean.
Documentos requeridos para darse de alta en el registro mercantil
- El original de la escritura de constitución.
- Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide con otro ya existente.
- Un certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.
- Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
- También se deben legalizar los libros de contabilidad.